Regl. 8243, art. XV-6.7
Vista Argumentativa
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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-6.7
El Contralor Electoral 0 el Oficial Examinador podrán convocar a una vista
argumentativa sobre cualquier asunto objeto de la querella cuando lo estimen
necesario.
De igual forma, cualquier parte por sà mismo o a través de su representante o
abogado, podrá solicitar una vista argumentativa. La concesión de la misma será
discrecional. Cuando cualquier parte, su representante O su abogado deseen
informar oralmente, en una vista argumentativa, el incidente O asunto de que se
trate, deberá presentar una solicitud debidamente fundamentada. Las partes
podrán comparecer a la vista por derecho propio o representado por abogado.
TITULO VII -SOLICITUD DE INTERVENCIÓN