Regl. 8243, art. XV-7.1

Petición de intervención

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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-7.1

Cualquier persona, natural o jurídica, que tenga un interés legítimo en un procedimiento adjudicativo, bajo la jurisdicción del Contralor Electoral, podrá someter mediante oportuna solicitud, su petición de intervención por escrito, debidamente fundamentada. El Oficial Examinador podrá denegar o conceder la solicitud a su discreción. Para ello, tomará en consideración, entre otros los siguientes criterios, sin que la siguiente enumeración constituya una limitación: 1. Que el interés del solicitante pueda verse afectado por el procedimiento adjudicativo. 2. Que no existen otros medios en derecho para que el solicitante pueda proteger adecuadamente su interés. 3. Que la participación del solicitante pueda contribuir razonablemente a preparar un expediente más completo del procedimiento. 4. Que la participación del solicitante pueda extender o dilatar excesivamente el procedimiento. 5. Que el solicitante represente o sea portavoz de otros grupos o entidades de la comunidad. MAr 26 6. Que el solicitante pueda aportar información, pericia, conocimientos especializados O asesoramiento técnico que no estaría disponible de otro modo en el procedimiento. 7. Que la petición sea oportuna. TITULO VIII -DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA
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