Regl. 8243, art. XV-7.1
Petición de intervención
Length: 175 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-7.1
Cualquier persona, natural o jurÃdica, que tenga un interés legÃtimo en un
procedimiento adjudicativo, bajo la jurisdicción del Contralor Electoral, podrá
someter mediante oportuna solicitud, su petición de intervención por escrito,
debidamente fundamentada. El Oficial Examinador podrá denegar o conceder la
solicitud a su discreción. Para ello, tomará en consideración, entre otros los
siguientes criterios, sin que la siguiente enumeración constituya una limitación:
1. Que el interés del solicitante pueda verse afectado por el procedimiento
adjudicativo.
2. Que no existen otros medios en derecho para que el solicitante pueda
proteger adecuadamente su interés.
3. Que la participación del solicitante pueda contribuir razonablemente a
preparar un expediente más completo del procedimiento.
4. Que la participación del solicitante pueda extender o dilatar excesivamente
el procedimiento.
5. Que el solicitante represente o sea portavoz de otros grupos o entidades de
la comunidad.
MAr
26
6. Que el solicitante pueda aportar información, pericia, conocimientos
especializados O asesoramiento técnico que no estarÃa disponible de otro
modo en el procedimiento.
7. Que la petición sea oportuna.
TITULO VIII -DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA