Regl. 8243, art. XV-8.1
Petición de Descubrimiento
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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-8.1
Cuando una parte interese que otra le suministre información o documentos,
relacionados a un asunto bajo la consideración del Oficial Examinador, la parte
interesada someterá una solicitud por escrito a la otra parte indicándole la
información y/o documentación que interesa y simultáneamente radicará copia
de dicha petición en la SecretarÃa.
Esta solicitud sólo se permitirá dentro de los quince (15) dÃas naturales siguientes
a la fecha del envÃo de la contestación a la querella. Si la parte que debe contestar
la querella no la contesta dentro del término establecido, pierde su derecho de
pedir descubrimiento de prueba y el Oficial Examinador podrá recomendarle al
Contralor Electoral la resolución del caso por el expediente.
Sólo se permitirá el uso de una (1) solicitud de descubrimiento de prueba por
cada una de las partes.