Regl. 8243, art. XV-8.1

Petición de Descubrimiento

Length: 132 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-8.1

Cuando una parte interese que otra le suministre información o documentos, relacionados a un asunto bajo la consideración del Oficial Examinador, la parte interesada someterá una solicitud por escrito a la otra parte indicándole la información y/o documentación que interesa y simultáneamente radicará copia de dicha petición en la Secretaría. Esta solicitud sólo se permitirá dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha del envío de la contestación a la querella. Si la parte que debe contestar la querella no la contesta dentro del término establecido, pierde su derecho de pedir descubrimiento de prueba y el Oficial Examinador podrá recomendarle al Contralor Electoral la resolución del caso por el expediente. Sólo se permitirá el uso de una (1) solicitud de descubrimiento de prueba por cada una de las partes.
Regl. 8243, art. XV-8.1: Petición de Descubrimiento | Justis AI