Regl. 8243, art. XV-8.2
Término para Descubrir
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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-8.2
Presentada una solicitud de producción de información o de documentos, el
intercambio de prueba se realizará dentro de los próximos sesenta (60) dÃas
naturales, fecha en que culminará la totalidad del descubrimiento de prueba.