Regl. 8243, art. XV-8.3
Deposiciones e Informes Periciales
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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-8.3
Una parte podrá utilizar un perito, según definido en la jurisprudencia y/o las
Reglas de Evidencia vigentes, para prestar testimonio sobre hechos materiales del
asunto bajo consideración, en los cuales intervino profesionalmente. Esto no será
impedimento para que otra de las partes objete su cualificación como persona
perita en el proceso, según lo disponen las Reglas de Evidencia vigentes.
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