Regl. 8243, art. XV-8.4
Limitaciones y órdenes protectoras
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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-8.4
(a) El Oficial Examinador, a iniciativa propia o a solicitud de parte, podrá limitar
el alcance de los métodos de descubrimiento de prueba si determina lo
siguiente: (i) que la prueba que se pretende descubrir es un duplicado de
otra prueba O es irrazonablemente acumulativa; (ii) que la prueba puede
obtenerse mediante otra forma más conveniente, menos onerosa y costosa
para la parte a quien se le solicita; (iii) que la parte que solicita la prueba
haya tenido oportunidad de obtenerla, o (iv) que los costos para obtener la
prueba exceden el beneficio que ésta puede aportar al caso.
(b) A solicitud de una parte O de la persona en relación con la cual se utiliza el
descubrimiento, presentada mediante moción acompañada de una
certificación indicativa de que ésta ha intentado de buena fe resolver la
controversia sobre el descubrimiento y por justa causa, el Oficial
Examinador podrá emitir cualquier orden que se requiera en justicia para
proteger a dicha parte o persona de hostigamiento, perturbación u
opresión, asà como de cualquier molestia o gasto indebido. La orden del
Oficial Examinador podrá incluir una o más de las medidas siguientes:
1. Que no se lleve a cabo el descubrimiento.
2. Que el descubrimiento se realice en conformidad con los términos
y las condiciones que se dispongan, incluyendo la designación de
fecha y sitio.
3. Que se lleve a cabo el descubrimiento por un método diferente al
seleccionado por la parte que lo interesa.
4. Que no se lleve a cabo el descubrimiento de ciertas materias, que
se limite su alcance O que son irrelevantes y no conducen al
descubrimiento de evidencia admisible.
5. Que se realice el descubrimiento en presencia de aquellas
personas autorizadas para ello por el Oficial Examinador.
6. Que una deposición, una vez sellada, sea abierta únicamente por
orden del Oficial Examinador.
La concesión de toda orden protectora se ajustará en lo posible a lo dispuesto en
las Reglas de Procedimiento Civil vigentes y en todo caso tendrá como finalidad la
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búsqueda de la verdad y la obtención de un descubrimiento de prueba ágil y
económica.