Regl. 8243, art. XV-8.5
Controversias sobre Descubrimiento de Prueba
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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-8.5
Cuando exista una controversia relativa al descubrimiento de prueba, deberá ser
objeto de una reunión entre abogados O entre las partes con el propósito
principal de solucionarlas, a tenor con las siguientes normas:
(a) Será responsabilidad de la parte que objetase el descubrimiento, informar
dentro de los próximos diez (10) dÃas naturales a partir del recibo de la
solicitud, sus objeciones a la otra parte.
(b) Será responsabilidad de la parte que inició el procedimiento de
descubrimiento de prueba el coordinar mediante carta a todas las partes y
abogados a una reunión para solucionar las diferencias, coordinando fecha,
hora y lugar. La reunión deberá celebrarse en el término de diez (10) dÃas
naturales contados a partir del recibo de la notificación de objeciones.
(c) De las partes llegar a un acuerdo, el descubrimiento requerido culminará en
un término de cuarenta (40) dÃas naturales contados a partir de la reunión,
y la parte que objetó O solicitó orden protectora notificará las objeciones y
acuerdos logrados al Oficial Examinador.
(d) De no llegarse a algún acuerdo por las partes, la posición de ambas partes
será notificada por escrito individualmente 0 en conjunto al Oficial
Examinador, no más tarde de diez (10) dÃas naturales a partir de la
celebración de la reunión.
(e) Solo después de agotado este mecanismo, se podrá solicitar la intervención
del Oficial Examinador.
TITULO IX CONFERENCIA CON ANTELACIÓN A LA VISTA,
SEÑALAMIENTOS, CITACIONES, VISTA ADMINISTRATIVA.