Regl. 8243, art. XV-9.1
Conferencia con Antelación a la Vista
Length: 383 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-9.1
(a) Dentro de un periodo de veinte (20) días naturales contados a partir de
que es finalizado el descubrimiento de prueba, el Oficial Examinador podrá
citar a una conferencia con antelación a la vista. Las partes entre sí, o sus
MAr
29
abogados de tenerlos, deberán reunirse ante la presencia del Oficial
Examinador, para entre otros:
1. Auscultar la posibilidad de llegar a un acuerdo que ponga fin a la
controversia;
2. Identificar y simplificar la controversia O controversias a ser
adjudicadas O presentadas;
3. Estipular y relacionar los hechos no sujetos a controversia, los cuales
podrán ser admitidos siempre que el Oficial Examinador determine
que ello sirve a los mejores intereses públicos;
4. Identificar la prueba documental pertinente y, de ser posible, la
admisión de aquellas que no conllevará oposición alguna;
5. Las partes o, de tenerlos, sus abogados deben marcar los
documentos a ser utilizados en la vista administrativa previo a
someterlos, así como proveer un listado de la prueba estipulada;
6. Intercambiar una relación de los testigos que se proponen utilizar en
la vista administrativa y una breve indicación del propósito,
relevancia y alcance de su declaración;
7. Proponer al Oficial Examinador cualquier otro mecanismo que, en
armonía con el debido proceso de ley, pueda facilitar una solución
de la controversia de manera justa, rápida y económica.
(b) Dentro del término de diez (10) días naturales a partir de la celebración de
la conferencia aquí referida, las partes deberán presentar el informe de los
acuerdos O resultados obtenidos en dicha conferencia.
(c) Los informes de acuerdos resultantes de la conferencia con antelación a la
vista, independientemente de ser presentados individuales o en conjunto,
de acuerdo a la situación que le sea de aplicación establecida en el acápite
anterior, deberán incluir las estipulaciones de cada parte.
(d) El injustificado incumplimiento con lo aquí dispuesto podrá dar lugar a la
imposición de sanciones incluyendo que el caso se adjudique por el
expediente, se elimine la posibilidad de presentar evidencia a su favor, se
desestime 0 cualquier otro remedio que se estime apropiado a tenor con
la sección 6.5 de este Reglamento.
MAr
30
(e) La imposibilidad de las partes para celebrar la conferencia con antelación a
la vista y rendir un informe, no será causa justificada para la suspensión de
la vista.