Regl. 8243, art. XV-9.1

Conferencia con Antelación a la Vista

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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-9.1

(a) Dentro de un periodo de veinte (20) días naturales contados a partir de que es finalizado el descubrimiento de prueba, el Oficial Examinador podrá citar a una conferencia con antelación a la vista. Las partes entre sí, o sus MAr 29 abogados de tenerlos, deberán reunirse ante la presencia del Oficial Examinador, para entre otros: 1. Auscultar la posibilidad de llegar a un acuerdo que ponga fin a la controversia; 2. Identificar y simplificar la controversia O controversias a ser adjudicadas O presentadas; 3. Estipular y relacionar los hechos no sujetos a controversia, los cuales podrán ser admitidos siempre que el Oficial Examinador determine que ello sirve a los mejores intereses públicos; 4. Identificar la prueba documental pertinente y, de ser posible, la admisión de aquellas que no conllevará oposición alguna; 5. Las partes o, de tenerlos, sus abogados deben marcar los documentos a ser utilizados en la vista administrativa previo a someterlos, así como proveer un listado de la prueba estipulada; 6. Intercambiar una relación de los testigos que se proponen utilizar en la vista administrativa y una breve indicación del propósito, relevancia y alcance de su declaración; 7. Proponer al Oficial Examinador cualquier otro mecanismo que, en armonía con el debido proceso de ley, pueda facilitar una solución de la controversia de manera justa, rápida y económica. (b) Dentro del término de diez (10) días naturales a partir de la celebración de la conferencia aquí referida, las partes deberán presentar el informe de los acuerdos O resultados obtenidos en dicha conferencia. (c) Los informes de acuerdos resultantes de la conferencia con antelación a la vista, independientemente de ser presentados individuales o en conjunto, de acuerdo a la situación que le sea de aplicación establecida en el acápite anterior, deberán incluir las estipulaciones de cada parte. (d) El injustificado incumplimiento con lo aquí dispuesto podrá dar lugar a la imposición de sanciones incluyendo que el caso se adjudique por el expediente, se elimine la posibilidad de presentar evidencia a su favor, se desestime 0 cualquier otro remedio que se estime apropiado a tenor con la sección 6.5 de este Reglamento. MAr 30 (e) La imposibilidad de las partes para celebrar la conferencia con antelación a la vista y rendir un informe, no será causa justificada para la suspensión de la vista.
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