Regl. 8243, art. XV-9.4

Vista Administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-9.4

(a) La vista administrativa solo podrá celebrarse ante el Oficial Examinador, o según disponga la Ley. (b) Para la mejor preservación del orden y la seguridad en la Oficina, no se permitirá a persona alguna la portación de armas en los predios de la Oficina, a menos que el Contralor Electoral, en el ejercicio de una sana discreción, así lo autorice, previa solicitud escrita al respecto. (c) Como norma general los procedimientos se conducirán en español, salvo que una de las partes solicite, con anticipación, que se conduzcan en inglés. Si los procedimientos se conducen total O parcialmente en inglés, la Oficina MAr 33 empleará los traductores y/o intérpretes competentes que el Oficial Examinador certifique. (d) El Oficial Examinador juramentará a los testigos antes de estos prestar declaración y dirigirá los procedimientos durante la vista administrativa. (e) Salvo que otra cosa se disponga en este u otro Reglamento o la Ley, las Reglas de Evidencia que prevalecen en los tribunales no aplicarán en los procedimientos ante la Oficina del Contralor Electoral, sin perjuicio, de que los principios rectores de las Reglas de Evidencia puedan invocarse en la obtención de una adjudicación justa, rápida y económica. (f) El Oficial Examinador podrá excluir aquella evidencia que no sea pertinente, inmaterial, repetitiva o inadmisible por fundamentos constitucionales o legales basados en privilegios reconocidos en las Reglas de Evidencia y la jurisprudencia de Puerto Rico. (g) El Oficial Examinador podrá tomar conocimiento oficial de todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los Tribunales de Justicia. (h) Los procedimientos serán grabados por el Oficial Examinador en cualquier mecanismo electrónico o computarizado para dichos fines, y dicho registro quedará bajo la custodia de la Secretaría. Una 0 ambas partes podrán grabar los procedimientos, salvo que el Oficial Examinador determine lo contrario por la naturaleza de los mismos. No obstante, solo la grabación hecha por el Oficial Examinador se considerará una grabación oficial. (i) Se podrá excluir de la vista administrativa a aquellas personas que observen una conducta desordenada, insolente O perjudicial a los procedimientos. (j) Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con antelación a la vista, a la vista administrativa o a cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo el Oficial Examinador que presida el mismo podrá continuar el curso de los procedimientos sin su participación y sin más citarle ni oírle. De igual forma, pudiese imponer cualquier sanción establecida en la Sección 6.5 de este Reglamento notificando por escrito a dicha parte su determinación y los fundamentos para la misma.
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