Regl. 3215, art. 502 dup3
Mantenimiento de Registros de las Operaciones de
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 502 dup3
la Facilidad O de la Actividad.
1. Regla 502 C (2) Requisitos para los Dueños u Operadores de
las Facilidades para Desperdicios Sólidos
Peligrosos.
Se enmienda la Regla 502 C (2) para añadirle los incisos (f)
(g), (h) e (i). Estos leerán como sigue:
"(f) Registros y resultados de análisis de desperdicio y
pruebas realizadas según especificadas en las
Reglas 807 F, 813 C, 818 C, 819C, 814 B, 815 E y
820 B de la Parte VIII Subparte I.
(g) Un resumen de los informes y detalles de cada
incidente que haya requerido la implantación del
plan de contingencia según especificado en la Regla
I-803 E (2) (j).
(h) Monitoría, pruebas o data analítica cuando sea
requerido en las Reglas 804 A, 819 E, 819 G, 819 I
(4) de la Parte VIII de la Subparte I y la Regla
503 B.
(Comentario: Según lo requerido por la Regla 503 B
la data sobre monitoría en las facilidades de
disposición se mantendrá a través del período de
cierre posterior).
(i) Todos los estimados de costo del cierre según la
Regla I-806 C, y para las facilidades de disposición todos los estimados de costo del cierre posterior según la Regla I-806 E."
Estos incisos corresponden al 40 C.F.R. Secciones 265.73
(b) (3), 265.73 (b) (4), 265.73 (b) (6) y 265.73 (b) (7),
respectivamente.