Regl. 3215, art. 502 dup3

Mantenimiento de Registros de las Operaciones de

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 502 dup3

la Facilidad O de la Actividad. 1. Regla 502 C (2) Requisitos para los Dueños u Operadores de las Facilidades para Desperdicios Sólidos Peligrosos. Se enmienda la Regla 502 C (2) para añadirle los incisos (f) (g), (h) e (i). Estos leerán como sigue: "(f) Registros y resultados de análisis de desperdicio y pruebas realizadas según especificadas en las Reglas 807 F, 813 C, 818 C, 819C, 814 B, 815 E y 820 B de la Parte VIII Subparte I. (g) Un resumen de los informes y detalles de cada incidente que haya requerido la implantación del plan de contingencia según especificado en la Regla I-803 E (2) (j). (h) Monitoría, pruebas o data analítica cuando sea requerido en las Reglas 804 A, 819 E, 819 G, 819 I (4) de la Parte VIII de la Subparte I y la Regla 503 B. (Comentario: Según lo requerido por la Regla 503 B la data sobre monitoría en las facilidades de disposición se mantendrá a través del período de cierre posterior). (i) Todos los estimados de costo del cierre según la Regla I-806 C, y para las facilidades de disposición todos los estimados de costo del cierre posterior según la Regla I-806 E." Estos incisos corresponden al 40 C.F.R. Secciones 265.73 (b) (3), 265.73 (b) (4), 265.73 (b) (6) y 265.73 (b) (7), respectivamente.
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