Regl. 8243, art. XV-9.6

Orden de la Prueba

Length: 308 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-9.6

(a) Cuando la parte contra quien se dirige la acción no acepte los hechos que se alegan, la parte que alega los hechos comenzará la presentación y tendrá el peso de la prueba, salvo que se tome conocimiento judicial de hechos que no estén en controversia. (b) Terminada la presentación de la prueba de la parte que alega los hechos, la parte contra quien se dirige la acción presentará su prueba. Podrá admitirse prueba de refutación para controvertir cualquier hecho de material, esencial y pertinente. (c) Cuando medien circunstancias especiales que lo justifiquen, podrá permitirse la presentación de prueba de contra refutación para controvertir cualquier hecho de importancia sustancial que haya surgido de la prueba de refutación. (d) Cuando la parte contra quien se dirige la acción acepta los hechos alegados y solo interesa impugnar la penalidad, la conclusión de derecho o el remedio que se solicita 0 se pretende aplicar, 0 presentar circunstancias atenuantes que, de ser aceptadas, cambien el resultado del proceso, entonces ésta tiene el peso de la prueba y continuará llevando el peso de la misma hasta la terminación de la presentación de evidencia. (e) Se permitirá a las partes, O a sus abogados, preguntar y repreguntar al mismo testigo. La repregunta se limitará a hechos cubiertos en el interrogatorio inicial y en el contrainterrogatorio. (f) El Oficial Examinador, podrá preguntar 0 repreguntar a los testigos, preferiblemente una vez concluido el interrogatorio directo y el contra interrogatorio, para aclarar cualquier aspecto que no haya sido cubierto. (g) El Oficial Examinador podrá requerir a las partes la radicación de escritos para argumentar la prueba aportada 0 solicitar propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. En las instancias que se requiera lo anterior, el término a concederse no excederá de diez (10) días naturales contados a partir de celebrada la vista administrativa. MAr 35
Regl. 8243, art. XV-9.6: Orden de la Prueba | Justis AI