Regl. 8243, art. XV-9.6
Orden de la Prueba
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Cite as Reglamento Núm. 8243, Art. XV-9.6
(a) Cuando la parte contra quien se dirige la acción no acepte los hechos que
se alegan, la parte que alega los hechos comenzará la presentación y tendrá
el peso de la prueba, salvo que se tome conocimiento judicial de hechos
que no estén en controversia.
(b) Terminada la presentación de la prueba de la parte que alega los hechos, la
parte contra quien se dirige la acción presentará su prueba. Podrá admitirse
prueba de refutación para controvertir cualquier hecho de material,
esencial y pertinente.
(c) Cuando medien circunstancias especiales que lo justifiquen, podrá
permitirse la presentación de prueba de contra refutación para controvertir
cualquier hecho de importancia sustancial que haya surgido de la prueba
de refutación.
(d) Cuando la parte contra quien se dirige la acción acepta los hechos alegados
y solo interesa impugnar la penalidad, la conclusión de derecho o el
remedio que se solicita 0 se pretende aplicar, 0 presentar circunstancias
atenuantes que, de ser aceptadas, cambien el resultado del proceso,
entonces ésta tiene el peso de la prueba y continuará llevando el peso de la
misma hasta la terminación de la presentación de evidencia.
(e) Se permitirá a las partes, O a sus abogados, preguntar y repreguntar al
mismo testigo. La repregunta se limitará a hechos cubiertos en el
interrogatorio inicial y en el contrainterrogatorio.
(f) El Oficial Examinador, podrá preguntar 0 repreguntar a los testigos,
preferiblemente una vez concluido el interrogatorio directo y el contra
interrogatorio, para aclarar cualquier aspecto que no haya sido cubierto.
(g) El Oficial Examinador podrá requerir a las partes la radicación de escritos
para argumentar la prueba aportada 0 solicitar propuestas sobre
determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. En las instancias
que se requiera lo anterior, el término a concederse no excederá de diez
(10) dÃas naturales contados a partir de celebrada la vista administrativa.
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