Regl. 8245, art. 10.1
Presentación de ofertas
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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 10.1
Las ofertas de los licitadores deben ser entregadas en la Recepción del Área de Administración
de la Oficina en sobres de papel, cartón u otro material resistente, sellados de tal manera que
no se puedan abrir sin rasgar 0 causar marcas a dichos sobres. Estas se aceptan desde la fecha
indicada en el anuncio de subasta o en la carta de invitación, hasta la fecha y la hora límites
establecidas para recibir las propuestas o para la apertura y lectura de las ofertas recibidas, lo
que ocurra primero. Las propuestas recibidas se mantendrán bajo la custodia del Secretario de
la Junta de Subastas.
Los sobres sellados con las ofertas radicadas por los licitadores se marcan con el sello oficial de
la Oficina indicando la fecha y la hora en que se recibieron. Toda oferta radicada es custodiada
por el Secretario de la Junta de Subastas basta la fecha y hora fijadas para la apertura de las
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ofertas.
Los sobres sellados no se abren, bajo ninguna circunstancia, hasta la fecha y hora fijadas para la
apertura. En caso de que algún sobre se abra por error, la persona que lo abra debe:
1. Sellar inmediatamente el sobre sin examinar ni leer su contenido, asegurándose de que
todos los documentos originales queden en su totalidad dentro de este.
2. Anotar en la parte exterior del sobre su firma y título del puesto que ocupa.
3. Entregar el sobre al Secretario de la Junta de Subastas, quien anotará en el sobre una
explicación de lo sucedido, el día y la hora en que fue abierto el sobre y lo firma.
4. El Secretario de la Junta de Subastas levanta un acta para que conste lo sucedido en el
libro de actas.
Toda propuesta debe entregarse acompañada por una fianza de licitación equivalente al diez
por ciento (10%) del total de la propuesta, como garantía de que habrá de mantener su oferta
durante todo el proceso de la subasta. Esta debe ser prestada por una compañía reconocida
por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, a favor de la Oficina o mediante cheque
certificado o giro postal. Las fianzas prestadas por los licitadores no agraciados luego de
adjudicada la subasta serán devueltas por la Oficina de Administración conforme se dispone en
la sección 13.1 de este Reglamento. Las fianzas en cheque certificado o giro postal deben
hacerse a nombre del Secretario de Hacienda las que serán posteriormente rembolsadas por el
Departamento de Hacienda. No se aceptan fianzas en efectivo.
En compras de equipo el licitador debe ofrecer información en su propuesta que demuestre
que el equipo ofrecido cuenta con el respaldo necesario en Puerto Rico en relación con servicio
y mantenimiento, y que las piezas y los materiales que este utiliza se pueden obtener
fácilmente en el mercado local. Además, indicará lo siguiente:
1. El costo anual del contrato de servicio y mantenimiento que podrá entrar en vigor al
finalizar el periodo de garantía y de servicio.
2. Los servicios que incluyen en el contrato correspondiente.
3. El servicio de mantenimiento se prestará con un tiempo de espera de no mas de un día
(24 horas) entre la hora de solicitud del servicio y la prestación del mismo, excepto en
casos en que una espera mayor se justifique a satisfacción de la Oficina.
4. Cualquier gasto en que incurra la Oficina por motivo de la demora injustificada en la
reparación del equipo será rembolsado por el proveedor.
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