Regl. 8245, art. 10.11 dup2
Obligaciones del Secretario de la Junta de Subastas con Posterioridad al Acto
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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 10.11 dup2
de Apertura
Con posterioridad al acto de apertura, y no mas tarde de dos (2) días laborables del mismo, el
Secretario de la Junta de Subastas viene obligado a preparar un Acta de Apertura que contiene
la siguiente información:
1. Número y asunto de la subasta;
2. Fecha, hora y lugar de la apertura;
3. Número de ofertas recibidas;
4. Cantidad de licitadores que cotizaron para una o más partidas, 0 cuantos no cotizaron;
5. Copia del Registro de Asistencia del acto de apertura;
6. Certificación de la persona que tuvo a su cargo el acto de apertura a los efectos de que
la información leída públicamente fue aquella requerida por el Reglamento;
7. Anota sus iniciales en todas las ofertas; e
8. Informa sobre cualquier incidente ocurrido durante el Acto de Apertura.
El Acta de Apertura debe ser firmada por la persona que tuvo a su cargo el acto de apertura.
Si se hubiesen grabado las incidencias del Acto de Apertura, se conservara intacta la grabación
identificada bajo la custodia del Secretario de la Junta de Subastas por un periodo no menor de
seis (6) meses a menos que la subasta en cuestión se encontrase bajo revisión del Contralor
Electoral o el Tribunal en, cuyo caso se conservará hasta que se emita la decisión final y firme.
Una vez completada y firmada el Acta de Apertura el Secretario de la Junta de Subasta la
conservará como parte del expediente de la subasta.
TÍTULO XI- ADJUDICACIÓN DE SUBASTAS