Regl. 8245, art. 10.3
Tipos de oferta
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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 10.3
La Junta de Subastas decidirá aceptar o rechazar varios tipos de ofertas que podrán someter los
licitadores, las cuales se mencionan a continuación:
1. Oferta básica
Constituirá aquella en la cual los licitadores anotarán el precio unitario de cada
una de las partidas o renglones por la cual desean cotizar. Si el licitador anota
precios por unidad en unas partidas y lo omite en otras, se entenderá que
interesa hacer ofertas sólo en aquellas partidas para las cuales hace la oferta
básica. El licitador debe señalar por escrito las partidas para las cuales no
interesa hacer cotización. No se aceptarán licitaciones en las cuales no se haya
hecho una oferta básica para cada partida que se cotiza.
2. Oferta alterna
Un licitador podrá someter una oferta principal y una o varias alternas para
bienes o servicios no profesionales de distintos precios, cualidades o categorÃas
cuando estas hayan sido solicitadas en los pliegos de especificaciones y se les
haya brindado la misma oportunidad a los demás licitadores. El hecho de que se
soliciten ofertas alternas no obliga a la Junta de Subastas a aceptarlas, aunque
estas sean más bajas en precio que la oferta principal, si se entiende que no
conviene a la Oficina del Contralor Electoral.
3. Oferta "Todo o Nada"
Además de la oferta básica, será admisible una oferta a base de "todo o nada".
Consiste de una oferta de un precio más bajo para un grupo de partidas o
renglones, sujeta a la condición de que todas sean adjudicadas al licitador. Este
puede anotar el precio total rebajado o el por ciento de rebaja al lado de cada
partida, indicando la frase "todo o nada".
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4. Oferta precio global
En sustitución de las ofertas sobre la base "todo o nada", será admisible que los
licitadores coticen a base de precio global ("Lump Sum"). El licitador anotará al
lado de la suma de los renglones para los cuales ha cotizado, una cifra rebajada o
señalará un por ciento de descuento.
5. Varias ofertas por un mismo licitador
Una empresa comercial no podrá someter varias ofertas para una subasta, ya
sea a nombre propio, de alguna de sus subsidiarias o sucursales, de algunos o
varios de sus socios, agentes, oficiales y entidades a que estos pertenezcan
porque se declararán nulas todas y cada una de las ofertas.
6. Ofertas de precios estimados
No se aceptarán ofertas de precios estimados que puedan variar luego en la
facturación, a menos que en la invitación a subasta se haya incluido una
disposición o cláusula estableciendo las condiciones en que se aceptarán
cambios en precios, una vez adjudicada la subasta.
7. Ofertas que no cumplan con las especificaciones
La Junta de Subastas no considerará las ofertas que añadan o eliminen
especificaciones o condiciones requeridas en la invitación a subasta, o que las
alteren, modifiquen o varÃen. Tampoco se considerarán las ofertas que
contengan frases, párrafos o comentarios ambiguos, incompletos, indefinidos o
que resten certeza a la cotización. Como excepción, se aceptarán aquellas
desviaciones mÃnimas que no alteren el concepto básico de la especificación, la
condición o el término de la invitación a subasta, únicamente si ningún suplidor
ha ofrecido un bien o servicio personal que cumpla con las especificaciones y los
términos requeridos.