Regl. 8245, art. 11.10

Empate de ofertas

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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 11.10

Las ofertas que sean idénticas en precios, especificaciones y demás condiciones estipuladas en la invitación a subasta se considerarán empatadas. Para la adjudicación, la Junta de Subastas seleccionará cualquiera de las medidas siguientes: MAr 42 1. Decidir el empate a base de la experiencia obtenida con esos licitadores en contratos otorgados anteriormente con la Oficina del Contralor Electoral. 2. Notificar a los licitadores con cotizaciones similares que en un término de tres (3) días deberán comparecer ante el Secretario de la Junta de Subastas o el miembro de la Junta designado por el Presidente y en sobre cerrado presentar nuevas cotizaciones. En el día y la hora señalada se abrirán los sobres en presencia de representantes de esos licitadores. Si ocurre un nuevo empate, se dividirá la adjudicación de la subasta entre esos licitadores, si los licitadores aceptan la adjudicación reducida. La forma en que se decida un empate de ofertas deberá hacerse constar en el expediente de la subasta.
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