Regl. 8245, art. 11.10
Empate de ofertas
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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 11.10
Las ofertas que sean idénticas en precios, especificaciones y demás condiciones estipuladas en
la invitación a subasta se considerarán empatadas. Para la adjudicación, la Junta de Subastas
seleccionará cualquiera de las medidas siguientes:
MAr
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1. Decidir el empate a base de la experiencia obtenida con esos licitadores en
contratos otorgados anteriormente con la Oficina del Contralor Electoral.
2. Notificar a los licitadores con cotizaciones similares que en un término de tres (3)
dÃas deberán comparecer ante el Secretario de la Junta de Subastas o el
miembro de la Junta designado por el Presidente y en sobre cerrado presentar
nuevas cotizaciones. En el dÃa y la hora señalada se abrirán los sobres en
presencia de representantes de esos licitadores. Si ocurre un nuevo empate, se
dividirá la adjudicación de la subasta entre esos licitadores, si los licitadores
aceptan la adjudicación reducida. La forma en que se decida un empate de
ofertas deberá hacerse constar en el expediente de la subasta.