Regl. 8245, art. 11.11
Rechazo Global
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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 11.11
Se podrá rechazar cualquiera o todas las proposiciones para una subasta durante cualquier
etapa de su proceso posterior al acto de apertura y anterior a la emisión de órdenes de compra
o la ejecución de un contrato, en las situaciones siguientes:
1. Cuando los licitadores no cumplan con alguno de los requisitos, especificaciones
o condiciones estipuladas.
2. Cuando se estime que no se ha obtenido la competencia adecuada.
3. Cuando los precios obtenidos sean irrazonables.
4. Cuando no posea fondos disponibles suficientes para pagar los artÃculos o
servicios de la oferta que mejor cumpla con las especificaciones, los términos y
condiciones de la invitación a subasta, que ofrezca el precio más bajo y no sea
posible concertar una compra a plazos.
5. Cuando las ofertas demuestren que los licitadores controlan el mercado del
producto solicitado y se entienda que se han puesto de acuerdo entre sà para
cotizar precios excesivos. En este caso, los licitadores responsables de tal acción
estarán sujetos a las medidas establecidas en la Sección 6.7 de este Reglamento
0 a que el Contralor Electoral someta el asunto a la consideración de la Oficina
de Asuntos MonopolÃsticos del Departamento de Justicia, para la acción
correspondiente.
6. De ocurrir una de las situaciones antes mencionadas, la Junta deberá resolver el
asunto de la forma que sea más beneficiosa para la Oficina del Contralor
Electoral, recomendando una compra negociada 0 emitir una nueva subasta.
MAr
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