Regl. 8245, art. 11.12
Desviaciones Permisibles
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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 11.12
La Junta de Subastas podrá aceptar desviaciones mÃnimas en los términos y las especificaciones
de las ofertas recibidas, siempre y cuando ningún suplidor ofrezca el bien o servicio personal
con las especificaciones requeridas, no se afecte el propósito original a que está destinada la
subasta y el precio cotizado sea competitivo y comparable con el prevaleciente en el mercado.