Regl. 8245, art. 11.14
Notificación de la Adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 11.14
Una vez la Junta tome la decisión final, el Secretario notificará por escrito al licitador a quien se
adjudicó la subasta y a cada uno de los licitadores que concurrieron, dirigiendo la misma a las
personas que designaron oficialmente en el acto de apertura de subasta. La notificación deberá
incluir lo siguiente:
1. Los nombres de todos los licitadores que participaron en la subasta y un
resumen de sus ofertas o licitaciones.
2. Los criterios utilizados para la adjudicación de la subasta.
3. Las especificaciones, los términos y las condiciones que no cumplió o satisfizo
dicho licitador no seleccionado.
4. En la notificación de adjudicación de todo suplidor que haya solicitado la
aplicación del por ciento de preferencia, se incluirá una certificación de que
dicho por ciento se tomó en consideración en el proceso de adjudicación.
5. El derecho de solicitar reconsideración al Contralor Electoral y el término para
presentar dicha reconsideración de conformidad con las secciones 13.1 y 13.2
del presente reglamento.
6. El derecho de solicitar revisión judicial y el término para ejercerlo, a tenor con la
sección 13.3 de este Reglamento.
La comunicación se enviará por correo certificado con acuse de recibo. También el Secretario
de la Junta de Subastas notificará la adjudicación al área de compras de la Oficina de
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Administración, Finanzas y Presupuesto. Cuando transcurran los cinco (5) días laborables
concedidos para la reconsideración de la adjudicación de la subasta, se efectuará la devolución
de las fianzas de licitación presentadas por los licitadores no agraciados, las cuales custodia la
División de Finanzas.