Regl. 3215, art. 503

Informe de la Facilidad u Operaciones de la

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 503

Actividad. 1. Regla 503 A Informes cada dos años Se enmienda la Regla 503 A (3) (c) y se sustituye por lo siguiente: "(c) Descripción y cantidad de cada desperdicio sólido peligroso recibido en la facilidad durante el año. Para los que disponen fuera de la facilidad, esta información debe estar ordenada por el número de identificación de cada generador y del desperdicio sólido peligroso;" Este nuevo inciso corresponde al 40 C.F.R. Sección 265.75 (d). 2. Regla 503 C Otros Informes Se enmienda la Regla 503 C por el siguiente texto: "(c) Además de someter el informe cada dos años y el informe sobre desperdicios sin manifiestos descritos en la Regla 503 A y 504 D (3), el dueño u operador informará a la Junta lo siguiente: (1) escapes, fuegos, explosiones según lo especificado en la Regla I-803 E (2) (j); (2) la contaminación de agua subterránea y datos sobre monitoría según especificado en la Regla I-804 D y 503 B; (3) alteración del proceso de operación autorizado; y (4) el cierre de la facilidad según especificado en la Regla I-805-A (7) Esta parte es equivalente al 40 C.F.R. Sección 265.77.
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