Regl. 8245, art. 11.15 dup2
Penalidades a los licitadores por incumplimiento
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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 11.15 dup2
Ante el incumplimiento del contrato resultante de la debida adjudicación de una subasta
formal, ante la determinación de falta de responsabilidad económica o de otra índole por parte
del licitador agraciado y ante el incumplimiento de un licitador agraciado de otorgar el debido
contrato y cumplir con la obligación ofrecida, el Contralor Electoral podrá imponer las
penalidades o medidas que estime adecuadas para la protección del interés público, entre
otras, las que se establecen a continuación:
1. Confiscar la fianza o fianzas depositadas en garantía.
2. Comprar los artículos, materiales, equipos o servicios no profesionales en cualquier otra
fuente de suministro o realizar las obras por otra fuente, cargando la diferencia del
precio pagado sobre el precio cotizado al contratista que no cumplió su contrato o a su
afianzador.
3. Cancelar otras órdenes emitidas a favor del contratista que se encuentren pendientes
de entrega, si se entiende que dichas órdenes también corren el peligro de ser
incumplidas.
4. Abstenerse de solicitar precios y efectuar adjudicaciones a licitadores que tengan
deudas con el Estado por causa de incumplimiento de contratos.
5. Eliminarlo del Registro de Licitadores Cualificados de la Oficina, por el tiempo que
estime pertinente, el nombre de cualquier persona o firma que no cumpla un contrato
convenido con la Oficina del Contralor Electoral.
6. Cobrar de cualquier suma pendiente de pago o en cualquier otra forma, el monto
adeudado por concepto de incumplimiento de contrato.
TÍTULO XII DISPOSICION POSTERIORES A LA ADJUDICACION DE LA SUBASTA