Regl. 8245, art. 11.2

Criterios básicos de evaluación

Length: 231 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 11.2

Al evaluar las ofertas para adjudicar las subastas, la Junta considerará, los criterios que se expresen en la invitación a subasta junto con los siguientes: 1. La exactitud con la cual el licitador ha cumplido con las especificaciones, los términos y las condiciones de la invitación a subasta. MAr 39 2. La calidad de los bienes y servicios no profesionales ofrecidos y cómo éstos cumplen con las especificaciones y satisfacen las necesidades establecidas. En los casos en que se efectuaron pruebas con muestras suministradas por el licitador, se incluirá la evaluación de la muestra del producto entre los aspectos de este criterio de calidad. 3. Si el precio es competitivo y comparable con el prevaleciente en el mercado. Además, aplicar el por ciento de preferencia establecido si la persona o la entidad ha presentado una Resolución de la Junta de Preferencia para Compras del Gobierno. 4. La reconocida habilidad del licitador para realizar trabajos de la naturaleza bajo consideración en casos de servicios personales no profesionales. 5. La responsabilidad económica del licitador y experiencias de la Oficina del Contralor Electoral con el cumplimiento de contratos anteriores de naturaleza igual O parecida. 6. La experiencia de otras entidades gubernamentales con contratos suscritos con el suplidor. La recomendación sobre este particular deberá constar por escrito. 7. El término de entrega más próximo si éste se ha hecho constar como condición en la convocatoria.
Regl. 8245, art. 11.2: Criterios básicos de evaluación | Justis AI