Regl. 8245, art. 11.2
Criterios básicos de evaluación
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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 11.2
Al evaluar las ofertas para adjudicar las subastas, la Junta considerará, los criterios que se
expresen en la invitación a subasta junto con los siguientes:
1. La exactitud con la cual el licitador ha cumplido con las especificaciones, los
términos y las condiciones de la invitación a subasta.
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2. La calidad de los bienes y servicios no profesionales ofrecidos y cómo éstos
cumplen con las especificaciones y satisfacen las necesidades establecidas. En los
casos en que se efectuaron pruebas con muestras suministradas por el licitador,
se incluirá la evaluación de la muestra del producto entre los aspectos de este
criterio de calidad.
3. Si el precio es competitivo y comparable con el prevaleciente en el mercado.
Además, aplicar el por ciento de preferencia establecido si la persona o la
entidad ha presentado una Resolución de la Junta de Preferencia para Compras
del Gobierno.
4. La reconocida habilidad del licitador para realizar trabajos de la naturaleza bajo
consideración en casos de servicios personales no profesionales.
5. La responsabilidad económica del licitador y experiencias de la Oficina del
Contralor Electoral con el cumplimiento de contratos anteriores de naturaleza
igual O parecida.
6. La experiencia de otras entidades gubernamentales con contratos suscritos con
el suplidor. La recomendación sobre este particular deberá constar por escrito.
7. El término de entrega más próximo si éste se ha hecho constar como condición
en la convocatoria.