Regl. 8245, art. 11.5
Preferencia de inversión en la Industria
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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 11.5
La preferencia se establecerá de acuerdo a la Ley Número 14 del 8 de enero de 2004, según
enmendada, conocida como "Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña. Para
conceder la preferencia se cumplirá con las condiciones siguientes:
1. El licitador establecerá preferencia mediante la presentación de la
Resolución de la Junta de Preferencia, conjuntamente con los
documentos de ofertas de precios.
2. En la Resolución deberá marcar el renglón o renglones a los cuales se les
ha concedido la preferencia que solicita.
3. No se considerarán solicitudes de preferencia que no se acompañen de
los documentos solicitados para los casos de preferencia según
establecidos en los incisos a y b anteriores.
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4. No se considerarán solicitudes de preferencias con posterioridad a la
fecha y hora establecida para la apertura de las ofertas.