Regl. 8245, art. 11.8
Adjudicación por partidas
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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 11.8
Cuando se estime que es aconsejable y conveniente a los mejores intereses de la Oficina del
Contralor Electoral, la Junta podrá:
1. aceptar o rechazar cualquier partida, grupo o grupos de partidas de cualquier
oferta;
2. adjudicar la subasta englobando varias partidas.