Regl. 8245, art. 11.9

Adjudicación a oferta única

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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 11.9

Cuando se reciba la oferta de un solo licitador, la Junta de Subastas podrá aceptarla siempre que se ajuste a las especificaciones y el precio sea competitivo y comparable al prevaleciente en el mercado. La misma se podrá considerar aunque llegue después de la hora y fecha señalada para la apertura de subasta. En tales situaciones, si no se cumple con los requisitos de especificaciones y precio, se podrá cancelar la subasta. El Contralor Electoral autorizará la compra en mercado abierto si así conviene a los mejores intereses de la Oficina.
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