Regl. 3215, art. 504

Mantenimiento de Registros e Informes sobre el

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 504

Sistema de Manifiesto. 1. Parte D Requisitos para Mantenimiento de Registros e Informes de Manifiesto a los Dueños u Operadores. Se añadirá el siguiente párrafo antes del Párrafo número uno de la Regla 504 D: "La reglamentación de esta parte aplicará a dueños u operadores de facilidades que disponen dentro y fuera de la facilidad excepto que la Regla I-801 provea de otra forma. Las reglas 504 D (1), 504 D (2) y 504 D (3) no aplicarán a dueños u operadores de facilidades que disponen en su facilidad, que no reciban desperdicios peligrosos de fuentes fuera de su facilidad." Este nuevo párrafo equivale al 40 C.F.R. Sección 265.70. Se enmienda la Regla 504 D (1) para añadir un inciso (f) que leerá como sigue: "(f) Cuando un envío de desperdicio peligroso haya sido iniciado desde una facilidad, el dueño u operadorde esta facilidad debe cumplir con los requisitos de la Parte VII. (Comentario: Las disposiciones de la Regla 704 D (1) son aplicables a la acumulación en la facilidad de desperdicios peligrosos por parte de los generadores. Por lo tanto, las disposiciones de la
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