Regl. 3215, art. 504
Mantenimiento de Registros e Informes sobre el
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 504
Sistema de Manifiesto.
1. Parte D Requisitos para Mantenimiento de Registros e
Informes de Manifiesto a los Dueños u Operadores.
Se añadirá el siguiente párrafo antes del Párrafo número uno
de la Regla 504 D:
"La reglamentación de esta parte aplicará a dueños u
operadores de facilidades que disponen dentro y fuera de
la facilidad excepto que la Regla I-801 provea de otra
forma. Las reglas 504 D (1), 504 D (2) y 504 D (3) no
aplicarán a dueños u operadores de facilidades que
disponen en su facilidad, que no reciban desperdicios
peligrosos de fuentes fuera de su facilidad."
Este nuevo párrafo equivale al 40 C.F.R. Sección 265.70.
Se enmienda la Regla 504 D (1) para añadir un inciso (f) que
leerá como sigue:
"(f) Cuando un envío de desperdicio peligroso haya sido
iniciado desde una facilidad, el dueño u operadorde
esta facilidad debe cumplir con los requisitos de
la Parte VII.
(Comentario: Las disposiciones de la Regla 704 D
(1) son aplicables a la acumulación en la facilidad
de desperdicios peligrosos por parte de los generadores. Por lo tanto, las disposiciones de la