Regl. 8245, art. 12.2

Ordenes de Compra y Facturación

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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 12.2

1. Una vez se celebre la subasta o se soliciten en mercado abierto las cotizaciones correspondientes, según sea el caso, de acuerdo a las normas establecidas en este Reglamento, se procede con la compra de los artículos, materiales, equipos, obras o servicios no profesionales solicitados. 2. En caso de que el empleado designado como receptor reciba oficialmente la mercancía ordenada y posteriormente determine que esta se recibió en malas condiciones o no cumple con las especificaciones o algunos de los términos contractuales, este notificará a situación inmediatamente al oficial de compras designado de la Oficina, señalando las circunstancias que dieron lugar a que no revisara adecuadamente la mercancía antes de recibirla oficialmente. Además, tiene que: a. Notificar al proveedor para que recoja la mercancía. La Oficina del Contralor Electoral no será responsable de perdidas o daños que pueda sufrir la mercancía rechazada si esta no es recogida rápidamente b. Efectuar la debida reclamación al comerciante o comerciantes concernidos y tomar las medidas que juzgue conveniente, para lo cual considerara las disposiciones de este Reglamento.
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