Regl. 8245, art. 12.2
Ordenes de Compra y Facturación
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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 12.2
1. Una vez se celebre la subasta o se soliciten en mercado abierto las cotizaciones
correspondientes, según sea el caso, de acuerdo a las normas establecidas en este
Reglamento, se procede con la compra de los artículos, materiales, equipos, obras o
servicios no profesionales solicitados.
2. En caso de que el empleado designado como receptor reciba oficialmente la mercancía
ordenada y posteriormente determine que esta se recibió en malas condiciones o no
cumple con las especificaciones o algunos de los términos contractuales, este notificará
a situación inmediatamente al oficial de compras designado de la Oficina, señalando las
circunstancias que dieron lugar a que no revisara adecuadamente la mercancía antes de
recibirla oficialmente. Además, tiene que:
a. Notificar al proveedor para que recoja la mercancía. La Oficina del Contralor
Electoral no será responsable de perdidas o daños que pueda sufrir la mercancía
rechazada si esta no es recogida rápidamente
b. Efectuar la debida reclamación al comerciante o comerciantes concernidos y
tomar las medidas que juzgue conveniente, para lo cual considerara las
disposiciones de este Reglamento.