Regl. 8245, art. 13.2
Procedimiento de Reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 13.2
1. El Contralor Electoral remitirá la solicitud de reconsideración al Oficial
Examinador, quien solicitará los comentarios de la Junta de Subastas y le
concederá un término de diez (10) dÃas para contestar.
2. El Oficial Examinador verificará los comentarios de la Junta de Subastas, el
expediente de la subasta, cualquier otra prueba pertinente y citará los testigos
que considere necesarios.
3. La parte promovente podrá solicitar una reunión informativa para presentar
prueba que sea indispensable para resolver la solicitud de reconsideración.
Remitirá su solicitud por escrito con todos los fundamentos que justifiquen la
concesión de dicha reunión informativa.
4. Una vez que examine toda la prueba recopilada, el Oficial Examinador emitirá
sus recomendaciones al Contralor Electoral, que podrán ser, entre otras: a)
desestimar la solicitud de reconsideración; b) enmendar el aviso de adjudicación
de subasta y ordenar la notificación adecuada al licitador querellante; c) revocar
la adjudicación de la Junta de Subastas; d) cancelar la subasta y/o e) emitir una
nueva, 0 aplicar una de las medidas establecidas en el presente reglamento por
conducta incorrecta de los suplidores.
5. El Contralor Electoral tomará en consideración las recomendaciones y emitirá su
determinación final, la cual se notificará por escrito a las partes interesadas.
6. La SecretarÃa tendrá un término de cinco (5) dÃas para archivar en autos la
determinación final del Contralor Electoral y la constancia de la notificación a
todas las partes. Dicha notificación se remitirá por correo certificado con acuse
de recibo.