Regl. 3215, art. 505

Disposiciones Generales aplicables al Mantenimiento

Length: 40 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 505

de Registros e Informes. 1. Se añadirá como Regla 505 E, el siguiente párrafo: "La Junta podrá requerir de los generadores aquellos informes adicionales que considere necesario sobre cantidades y disposición". Este nuevo párrafo equivale al 40 C.F.R. Sección 262.43.
Regl. 3215, art. 505: Disposiciones Generales aplicables al Mantenimiento | Justis AI