Regl. 3215, art. 505
Disposiciones Generales aplicables al Mantenimiento
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 505
de Registros e Informes.
1.
Se añadirá como Regla 505 E, el siguiente párrafo:
"La Junta podrá requerir de los generadores aquellos informes
adicionales que considere necesario sobre cantidades y disposición".
Este nuevo párrafo equivale al 40 C.F.R. Sección 262.43.