Regl. 8245, art. 1.5

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 1.5

Este Reglamento aplica a toda persona natural o jurídica que interese ofrecer sus bienes o servicios no profesionales, así como a todo empleado que intervenga en este tipo de procesos. De igual forma, este Reglamento aplica a toda compra, adquisición de bienes, muebles o inmuebles, y servicios no profesionales necesarios para el funcionamiento óptimo de la Oficina Mar 1 del Contralor Electoral que cumplan con los términos y requisitos imprescindibles para la realización del proceso de compras y subastas formales.
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