Regl. 8245, art. 1.5
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 1.5
Este Reglamento aplica a toda persona natural o jurÃdica que interese ofrecer sus bienes o
servicios no profesionales, asà como a todo empleado que intervenga en este tipo de procesos.
De igual forma, este Reglamento aplica a toda compra, adquisición de bienes, muebles o
inmuebles, y servicios no profesionales necesarios para el funcionamiento óptimo de la Oficina
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del Contralor Electoral que cumplan con los términos y requisitos imprescindibles para la
realización del proceso de compras y subastas formales.