Regl. 8245, art. 2.1

Criterios generales para las compras y contratación

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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 2.1

Todas las compras o arrendamiento de bienes y servicios no profesionales necesarios para cumplir la encomienda de Ley orgánica de la Oficina del Contralor Electoral deberán ser tramitados a través de la División de Compras y Suministros del Área de Administración. La adquisición de bienes y servicios se realizarán con preferencia a plantas manufactureras o firmas profesionales de Puerto Rico, para lo cual le serán de aplicabilidad la Ley 14 2004, según enmendada, conocida como "Ley para la inversión en la Industria Puertorriqueña", sus reglamentos y programas dirigidos a la inclusión de las empresas nativas. Cualquier asesoramiento técnico necesario para realizar una compra, arrendamiento, adquisición o contratación de un servicio no profesional será provisto por parte de la oficina o división de la Oficina que solicite dicho servicio.
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