Regl. 8245, art. 2.1
Criterios generales para las compras y contratación
Length: 128 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 2.1
Todas las compras o arrendamiento de bienes y servicios no profesionales necesarios para
cumplir la encomienda de Ley orgánica de la Oficina del Contralor Electoral deberán ser
tramitados a través de la División de Compras y Suministros del Área de Administración.
La adquisición de bienes y servicios se realizarán con preferencia a plantas manufactureras o
firmas profesionales de Puerto Rico, para lo cual le serán de aplicabilidad la Ley 14 2004,
según enmendada, conocida como "Ley para la inversión en la Industria Puertorriqueña", sus
reglamentos y programas dirigidos a la inclusión de las empresas nativas.
Cualquier asesoramiento técnico necesario para realizar una compra, arrendamiento,
adquisición o contratación de un servicio no profesional será provisto por parte de la oficina o
división de la Oficina que solicite dicho servicio.