Regl. 8245, art. 2.3
Requisiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 2.3
1. Toda solicitud para la compra de bienes y servicios no profesionales deberá tramitarse en la
División de Compras de la Oficina de Administración.
2. El peticionario completará la forma Requisición para Materiales y Equipo con las
especificaciones detalladas del material, equipo o servicio que necesita adquirir.
3. El peticionario firmará la forma Requisición para Materiales y obtendrá la firma y
autorización de la persona autorizada en su área.
4. En las requisiciones donde se indique que hay un solo suplidor para el bien o servicio, el
peticionario deberá:
a. Explicar la justificación por escrito.
b. Someter la requisición para la aprobación de la Oficina de Administración.
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5. La división u oficina que origina la requisición enviará el original y tres copias de la forma
Requisición para Materiales y Equipos al Delegado de Compras.
6. El Delegado de Compras realizará los trámites correspondientes y enviará la forma
Requisición para Materiales y Equipos a la Oficina de Administración, la cual lo referirá al
Gerente de Presupuesto y Finanzas el cual, si hay fondos disponibles, autorizará el gasto
contra la partida presupuestaria correspondiente y asignará la cuenta de la cual se cargará
el gasto.
7. La Oficina de Administración retendrá el original y remitirá copia de la forma Requisición
para Materiales al Gerente de Finanzas y Presupuesto y a la oficina que originó la
requisición.
8. El Director de Administración, o la persona que este designe, registrará la requisición y hará
los trámites para obtener las cotizaciones correspondientes.