Regl. 8245, art. 2.4
Cotizaciones
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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 2.4
El Delegado de Compras iniciará el procedimiento de adquisición solicitando información a
posibles suplidores a través del requerimiento de cotizaciones. Este solicitará un mínimo de
tres (3) cotizaciones por escrito. Las cotizaciones podrán ser recibidas por el Delegado de
Compras a través de facsímil, correo postal, correo electrónico, personalmente o a través de
cualquier otro medio que cumpla con el propósito de cotización mediante un documento
escrito. Una vez recibidas las tres (3) cotizaciones se llevara a cabo el procedimiento establecido
en el Título III de este Reglamento de acuerdo al precio estimado de adquisición del bien
mueble o servicio no profesional solicitado.