Regl. 8245, art. 2.4

Cotizaciones

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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 2.4

El Delegado de Compras iniciará el procedimiento de adquisición solicitando información a posibles suplidores a través del requerimiento de cotizaciones. Este solicitará un mínimo de tres (3) cotizaciones por escrito. Las cotizaciones podrán ser recibidas por el Delegado de Compras a través de facsímil, correo postal, correo electrónico, personalmente o a través de cualquier otro medio que cumpla con el propósito de cotización mediante un documento escrito. Una vez recibidas las tres (3) cotizaciones se llevara a cabo el procedimiento establecido en el Título III de este Reglamento de acuerdo al precio estimado de adquisición del bien mueble o servicio no profesional solicitado.
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