Regl. 8245, art. 3.10
Permuta
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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 3.10
En esta modalidad de compra se permite entregar un bien a cambio de otro igual o similar en
valor sin que medien otras consideraciones para el pago. En algunos casos se puede efectuar
parte del pago con un bien y la otra parte en dinero.
En aquellos casos en que se determine efectuar una permuta aplica lo siguiente:
1. Se indica el propósito y se justifica la misma;
2. se describen y tasan los bienes a permutarse; y
3. se solicitan las autorizaciones que correspondan.
La permuta puede llevarse a cabo cuando se trate de bienes como los siguientes: vehículos de
transportación, equipo o maquinaria de imprenta, equipo de microfotografía, computadoras u
otros equipos relacionados, equipo de oficina o de reproducción, y cualquier otro equipo
utilizado por la Oficina.