Regl. 8245, art. 3.12 dup2

Compras de Emergencia

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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 3.12 dup2

El Contralor Electoral podrá, de entenderlo necesario, declarar un estado de emergencia y dejar sin efecto el procedimiento de compras que se establece mediante este Reglamento. El estado de emergencia puede surgir por la necesidad inmediata de piezas de repuesto, accesorios, equipo o servicios suplementarios, necesarios para mantener en buen estado la propiedad y el equipo de la Oficina. Asimismo, la emergencia se puede dar por la ocurrencia de una situación o suceso extraordinario o improvisto que debe corregirse inmediatamente para evitar daños a la vida o a la propiedad o por estar en peligro de paralizarse o afectarse adversamente el servicio que brinda la Oficina. La proximidad de una de las elecciones o un evento electoral se podrá considerar como una situación de emergencia. TÍTULO IV- RESPONSABILIDADES DE LA DIVISIÓN DE COMPRAS DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y PRESUPUESTO
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