Regl. 8245, art. 3.12 dup2
Compras de Emergencia
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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 3.12 dup2
El Contralor Electoral podrá, de entenderlo necesario, declarar un estado de emergencia y dejar
sin efecto el procedimiento de compras que se establece mediante este Reglamento.
El estado de emergencia puede surgir por la necesidad inmediata de piezas de repuesto,
accesorios, equipo o servicios suplementarios, necesarios para mantener en buen estado la
propiedad y el equipo de la Oficina. Asimismo, la emergencia se puede dar por la ocurrencia de
una situación o suceso extraordinario o improvisto que debe corregirse inmediatamente para
evitar daños a la vida o a la propiedad o por estar en peligro de paralizarse o afectarse
adversamente el servicio que brinda la Oficina.
La proximidad de una de las elecciones o un evento electoral se podrá considerar como una
situación de emergencia.
TÍTULO IV- RESPONSABILIDADES DE LA DIVISIÓN DE COMPRAS DE LA OFICINA DE
ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y PRESUPUESTO