Regl. 8245, art. 3.6
Mercado Abierto
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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 3.6
Procedimiento de compras que se puede utilizar, entre otros, luego de celebrada una subasta
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MAV
formal cuando se den las siguientes circunstancias:
1. Todas las ofertas recibidas son rechazadas.
2. Los precios cotizados resultan demasiado altos.
3. Los términos de las ofertas resultan en alguna forma onerosos a la Oficina.
4. No se recibió oferta alguna.
5. Las ofertas recibidas se desvían sustancialmente de los requisitos de la Oficina.
6. Incumplimiento del licitador agraciado en la subasta.
Este tipo de compra se llevará a cabo en la misma forma que se requiere para la compra
mediante cotización escrita para subastas informales.
La determinación de efectuar compras en exceso de setenta y cinco mil dólares ($75,000) en
mercado abierto la toma la Junta de Subastas.