Regl. 8245, art. 3.6

Mercado Abierto

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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 3.6

Procedimiento de compras que se puede utilizar, entre otros, luego de celebrada una subasta 10 MAV formal cuando se den las siguientes circunstancias: 1. Todas las ofertas recibidas son rechazadas. 2. Los precios cotizados resultan demasiado altos. 3. Los términos de las ofertas resultan en alguna forma onerosos a la Oficina. 4. No se recibió oferta alguna. 5. Las ofertas recibidas se desvían sustancialmente de los requisitos de la Oficina. 6. Incumplimiento del licitador agraciado en la subasta. Este tipo de compra se llevará a cabo en la misma forma que se requiere para la compra mediante cotización escrita para subastas informales. La determinación de efectuar compras en exceso de setenta y cinco mil dólares ($75,000) en mercado abierto la toma la Junta de Subastas.
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