Regl. 8245, art. 3.7
Compras Especiales
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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 3.7
No es necesario celebrar subastas formales o informales en los siguientes casos:
1. Cuando los artÃculos, materiales, equipos, obras o servicios no profesionales a adquirirse
estén contratados por el área de compras y suministros de la ASG y la Oficina crea
conveniente comprar a base de los precios estipulados en sus contratos.
2. Cuando los precios no estén sujetos a competencia por estar reglamentados por ley o
por autoridad gubernamental.
3. Cuando al mejor conocimiento de la Oficina exista solo una fuente de abastecimiento.
4. Cuando sea necesario efectuar la compra inmediatamente debido a una situación de
emergencia, cuya circunstancia debe constar por escrito en el expediente de compra.
5. Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional o servicios
suplementarios para un equipo cuya reparación o servicio está bajo contrato.
6. Cuando los artÃculos, materiales, equipos, obras o servicios no profesionales a adquirirse
son de naturaleza especializada, o se desee comprar cierto tipo o marca en particular,
por el buen servicio probado que unidades análogas hayan rendido, por la economÃa
envuelta en mantener uniformidad en unidades múltiples o por superioridad en el tipo y
la calidad del servicio que se obtendrá en la unidad comprada y en su conservación,
todo lo cual debe justificarse por escrito en la requisición.
7. Cuando la compra tiene que hacerse fuera de Puerto Rico, por no haber suplidores
conocidos y cualificados en el mercado local, que puedan suplir los suministros o
servicios que se deseen o cuando las condiciones ofrecidas en esos mercados son mas
ventajosas que las del mercado local.
8. Cuando la compra se haga al Gobierno de los Estados Unidos o a una agencia del
Gobierno de Puerto Rico.
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