Regl. 8245, art. 3.7

Compras Especiales

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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 3.7

No es necesario celebrar subastas formales o informales en los siguientes casos: 1. Cuando los artículos, materiales, equipos, obras o servicios no profesionales a adquirirse estén contratados por el área de compras y suministros de la ASG y la Oficina crea conveniente comprar a base de los precios estipulados en sus contratos. 2. Cuando los precios no estén sujetos a competencia por estar reglamentados por ley o por autoridad gubernamental. 3. Cuando al mejor conocimiento de la Oficina exista solo una fuente de abastecimiento. 4. Cuando sea necesario efectuar la compra inmediatamente debido a una situación de emergencia, cuya circunstancia debe constar por escrito en el expediente de compra. 5. Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional o servicios suplementarios para un equipo cuya reparación o servicio está bajo contrato. 6. Cuando los artículos, materiales, equipos, obras o servicios no profesionales a adquirirse son de naturaleza especializada, o se desee comprar cierto tipo o marca en particular, por el buen servicio probado que unidades análogas hayan rendido, por la economía envuelta en mantener uniformidad en unidades múltiples o por superioridad en el tipo y la calidad del servicio que se obtendrá en la unidad comprada y en su conservación, todo lo cual debe justificarse por escrito en la requisición. 7. Cuando la compra tiene que hacerse fuera de Puerto Rico, por no haber suplidores conocidos y cualificados en el mercado local, que puedan suplir los suministros o servicios que se deseen o cuando las condiciones ofrecidas en esos mercados son mas ventajosas que las del mercado local. 8. Cuando la compra se haga al Gobierno de los Estados Unidos o a una agencia del Gobierno de Puerto Rico. 11 MAr
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