Regl. 8245, art. 3.8

Negociación directa con los licitadores

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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 3.8

1. Se pueden concertar contratos mediante la negociación directa con los licitadores, si conviene al interés publico, cuando ocurran cualesquiera de las siguientes situaciones luego de celebrada una subasta formal: a. Todas las ofertas recibidas son rechazadas. b. Los precios cotizados resulten demasiado altos. C. Los términos de las ofertas resulten en alguna forma onerosos a la Oficina. d. No se recibió oferta alguna. e. Las ofertas recibidas se desvían sustancialmente de los requisitos de la Oficina. f. Incumplimiento del licitador agraciado en la subasta. 2. Cuando la Junta de Subastas determine negociar una compra directamente con los licitadores se debe considerar lo siguiente: a. La negociación se efectúa, hasta donde sea posible, ajustándose a las especificaciones, los términos y las condiciones establecidos en la subasta. b. Luego de estudiar las cotizaciones recibidas, se comienza la negociación con el postor más bajo. Si la oferta de precio más bajo no es la más conveniente a la Oficina, se indicará en el expediente las razones que impidieron la aceptación de dicha oferta a la base de la negociación, y se procederá con el estudio de la oferta del siguiente postor más bajo. C. Cuando ninguna de las ofertas recibidas en la negociación sean beneficiosas al interés público o sean por importes mayores que los fondos disponibles para determinada compra, se puede, a discreción de la Junta de Subastas, ofrecer una oportunidad adicional a todos los licitadores cuyas ofertas podrían ser aceptables para que mediante comunicación escrita mejoren su oferta. Luego de analizar todas las ofertas, si hay alguna que convenga al interés publico puede aceptarse. Si ninguna oferta es conveniente se procede con la compra en mercado abierto. 3. La negociación del contrato en una subasta donde se reciban ofertas no puede efectuarse antes de vencer el periodo que, para los efectos de impugnación, concede este Reglamento. 4. La determinación de comprar mediante negociación directa la toma la Junta de Subastas, pero la negociación la lleva a cabo la División de Compras de la Oficina de Administración mediante notificación escrita. 5. La determinación de comprar mediante negociación directa no está sujeta a ser apelada, revisada o impugnada. 6. La determinación de comprar mediante negociación directa, cuando se dan las circunstancias indicadas en la Sección 3.8 inciso (1) es de naturaleza discrecional de la Junta de Subastas. La Junta de Subastas tiene facultad para ordenar una nueva subasta 12 MAr o para autorizar la compra en mercado abierto.
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