Regl. 8245, art. 3.9

Trade-in

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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 3.9

Se utiliza para adquirir un bien nuevo a cambio de la entrega de otro bien similar usado y previamente tasado. El valor de tasación del bien que se entrega se acredita y la diferencia es pagada en dinero al proveedor. Dicha modalidad se puede utilizar, además, en compras a plazos. En este caso al momento de efectuar la compra se entrega el bien usado y el valor de tasación se acredita al precio de venta. La diferencia se puede pagar completamente o mediante desembolsos parciales por cantidades previamente determinadas y acordadas por un periodo especifico. Solamente se pueden dar en trade-in aquellos bienes que hayan sido declarados excedentes.
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