Regl. 8245, art. 4.1

Deberes y responsabilidades

Length: 540 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 4.1

1. Mantener un control de las órdenes de compra y contratos relacionados con los artículos, materiales, equipos o servicios no profesionales recibidos y pendientes de recibir, de las obras realizadas y de los pagos efectuados contra dichas órdenes y servicios. 2. Planificar las compras anualmente, incluidas las que se harán por subasta, las cuales notificará a la Junta de Subastas. Además, establecerá los procedimientos operacionales y redactará los documentos internos que sean necesarios para la planificación adecuada de las compras. 3. Mantener un expediente para cada proveedor que contenga información sobre la experiencia que la Oficina haya tenido en las órdenes de compra y contratos otorgados anteriormente. Ello incluye el desempeño 0 incumplimiento presente y pasado en relación con la entrega o el funcionamiento adecuado de los artículos, materiales, equipos recibidos, o la calidad de los servicios no profesionales recibidos y de las obras realizadas por los contratistas y proveedores de bienes y servicios no profesionales, incluyendo información sobre licitadores que hayan incumplido con los términos de alguna subasta. Esta última información la compartirá con la Junta de Subastas. 4. Revisar las solicitudes de compra para verificar que las mismas incluyan la descripción o las especificaciones de los bienes o servicios, que estén debidamente autorizadas por el MAr 14 director de la oficina peticionaria correspondiente, o su representante autorizado y que incluyan cualquier otra información necesaria para poder continuar con el proceso de compra. 5. Preparar y mantener al día un Registro de Suplidores Cualificados de artículos, materiales, equipos, obras y servicios no profesionales, conforme se dispone en el Título VI de este Reglamento. Se puede utilizar el Registro Único de Licitadores del área de compras y suministros de la ASG accediendo la página de la Internet de dicha Administración. 6. Recibir las requisiciones previamente enumeradas, obtener la debida autorización de fondos y las firmas de aprobación correspondientes. 7. Solicitar cotizaciones a los diferentes proveedores de acuerdo a los procesos de subasta informal. 8. Completar un record de cotizaciones por cada compra, donde se resuman las cotizaciones recibidas y que sea certificado por el Director de la sección de compras de la Oficina de Administración, Finanzas y Presupuesto. 9. Preparar la orden de compra y enviarla al proveedor o contratista. 10. Asegurarse que la cantidad total de la adquisición no exceda la cantidad de fondos aprobados. 11. Establecer e implantar un sistema de seguimiento de la entrega de mercancía para asegurarse que se cumpla con los términos de entrega negociados. 12. Remitir el registro de artículos recibidos, la factura original del suplidor, copia de la orden de compra y la requisición para el pago correspondiente a la División de Finanzas y Presupuesto de la Oficina de Administración una vez recibida la mercancía solicitada. 13. Preparar las especificaciones para todas las compras, incluidas las que se hagan por subasta formal. Sin embargo, cuando la preparación de las mismas requiera conocimientos especializados que no estén disponibles en la Oficina, debido a la naturaleza de la compra, ello se le notificará al Director de la Oficina de Administración para que le notifique el asunto al Contralor Electoral y se tomen las medidas que correspondan. 14. Cualquier otra función que le confiera el Contralor Electoral, por conducto del Director de la Oficina de Administración.
Regl. 8245, art. 4.1: Deberes y responsabilidades | Justis AI