Regl. 8245, art. 4.2

Normas de conducta del personal relacionado a la adquisición de bienes

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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 4.2

Los principios que deben regir la relación entre el personal vinculado con la gestión de compra y los suplidores son los siguientes: 1. El personal será responsable de cumplir con las leyes, reglamentos y procedimientos que regulen esta actividad. MAV 15 2. Toda transacción y trato con suplidores se efectuará en una relación estrictamente comercial. Se abstendrá de entrar en un trato comercial con suplidores en donde exista una relación personal estrecha, familiar o conflicto de intereses. 3. El personal no utilizará el nombre de la Oficina para obtener precio, crédito u otro beneficio personal 4. El personal relacionado directa o indirectamente a la función de compras no podrá recibir ningún tipo de regalo exclusivo a su persona o familiar o pariente de parte de suplidores o licitadores de la Oficina. Solo podrá aceptarse aquellos artículos comunes para propaganda del negocio. 5. Bajo ninguna circunstancia se divulgarán datos relacionados con las compras, ofertas de suplidores u otra información confidencial de la Oficina. 6. Cualquier intento de conducta impropia, influencia indebida o soborno por parte de un suplidor se informará de inmediato al Contralor Electoral. 7. Los empleados del área de Administración no podrán aceptar regalos, prestar dinero o tomar dinero prestado de ningún suplidor.
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