Regl. 8245, art. 4.2
Normas de conducta del personal relacionado a la adquisición de bienes
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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 4.2
Los principios que deben regir la relación entre el personal vinculado con la gestión de compra
y los suplidores son los siguientes:
1. El personal será responsable de cumplir con las leyes, reglamentos y procedimientos
que regulen esta actividad.
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2. Toda transacción y trato con suplidores se efectuará en una relación estrictamente
comercial. Se abstendrá de entrar en un trato comercial con suplidores en donde exista
una relación personal estrecha, familiar o conflicto de intereses.
3. El personal no utilizará el nombre de la Oficina para obtener precio, crédito u otro
beneficio personal
4. El personal relacionado directa o indirectamente a la función de compras no podrá
recibir ningún tipo de regalo exclusivo a su persona o familiar o pariente de parte de
suplidores o licitadores de la Oficina. Solo podrá aceptarse aquellos artÃculos comunes
para propaganda del negocio.
5. Bajo ninguna circunstancia se divulgarán datos relacionados con las compras, ofertas de
suplidores u otra información confidencial de la Oficina.
6. Cualquier intento de conducta impropia, influencia indebida o soborno por parte de un
suplidor se informará de inmediato al Contralor Electoral.
7. Los empleados del área de Administración no podrán aceptar regalos, prestar dinero o
tomar dinero prestado de ningún suplidor.