Regl. 8245, art. 5.2
Control y registro de bienes, materiales y equipo
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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 5.2
El Director de Administración fijará la cantidad máxima y mÃnima que deberá haber en
existencia de cada artÃculo. Estas cantidades serán determinadas de acuerdo a la naturaleza del
artÃculo y con las necesidades de las divisiones que hacen uso de los mismos.
Las decisiones de mantener ciertos y determinados artÃculos en almacén serán tomadas por el
Director de Administración a base de economÃa, necesidad y eficiencia.
El Director de Administración, o la persona que este designe, llevarán un registro actualizado
del inventario del almacén de materiales donde especificará:
1. Cantidad de materiales recibidos por categorÃa;
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MAr
2. Materiales despachados por categorÃa;
3. Balance disponible;
4. Fecha de despacho de materiales; y
5. Nombre de la división u oficina a la que se le despachó material.
Los despachos solo se harán mediante la forma "Requisición para Materiales del Almacén,
aprobada por el Director de la división que necesita los materiales y solo se entregarán a la
persona designada por este.