Regl. 8245, art. 5.2

Control y registro de bienes, materiales y equipo

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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 5.2

El Director de Administración fijará la cantidad máxima y mínima que deberá haber en existencia de cada artículo. Estas cantidades serán determinadas de acuerdo a la naturaleza del artículo y con las necesidades de las divisiones que hacen uso de los mismos. Las decisiones de mantener ciertos y determinados artículos en almacén serán tomadas por el Director de Administración a base de economía, necesidad y eficiencia. El Director de Administración, o la persona que este designe, llevarán un registro actualizado del inventario del almacén de materiales donde especificará: 1. Cantidad de materiales recibidos por categoría; 16 MAr 2. Materiales despachados por categoría; 3. Balance disponible; 4. Fecha de despacho de materiales; y 5. Nombre de la división u oficina a la que se le despachó material. Los despachos solo se harán mediante la forma "Requisición para Materiales del Almacén, aprobada por el Director de la división que necesita los materiales y solo se entregarán a la persona designada por este.
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