Regl. 8245, art. 5.3
Mantenimiento del almacén
Length: 128 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 5.3
El Director de Administración será responsable de:
1. Velar que los materiales no sean afectados por inclemencias del tiempo, roedores,
sabandijas, negligencia y/o por cualquier otra causa que pudiera dañar los mismos.
2. Realizar exámenes periódicos de todos los anaqueles y pedestales para determinar las
condiciones y existencia de los materiales.
3. Mantener el control de acceso al almacén, y ninguna persona entrará al mismo sin la
autorización suya.
4. Mantener un registro de las personas que autorice a entrar al almacén y las razones por
las cuales se autorizó.
5. Velar que las puertas y ventanas del almacén estén cerradas al finalizar cada jornada de
trabajo.
6. Realizar inventarios físicos anuales.
7. Preparar la requisición para reponer el material despachado cuando este llegue a la
cantidad mínima.