Regl. 8245, art. 5.6
Conducta de los Suplidores
Length: 542 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 5.6
1. En todo momento darán un trato profesional y respetuoso a los funcionarios y
empleados de la Oficina del Contralor Electoral.
2. Cumplirán con las normas o cánones de ética requeridos por su profesión, o los cánones
éticos de la asociación o colegio a que pertenece o los principios generales de conducta
de su profesión u oficio en su relación con sus competidores y con la Oficina del
Contralor Electoral.
3. En sus cotizaciones incluirán los precios justos por sus servicios y toda la información
necesaria para que se puedan efectuar adjudicaciones correctas e informadas.
4. Se comprometerán a entregar los bienes o realizar los trabajos en el término pactado y
certificarán que no representan intereses particulares en casos 0 asuntos que impliquen
conflicto de intereses.
5. En ningún momento gratificarán a los empleados y funcionarios de la Oficina del
Contralor Electoral, con quienes hayan establecido una relación contractual, comercial 0
financiera, con bienes, contribuciones, favores, servicios, préstamos o participación en
entidad mercantil o negocio jurÃdico a cambio de información o ayuda que les
proporcione una ventaja indebida sobre los otros suplidores. De igual forma, tampoco
podrán entregar dichas gratificaciones a parientes de esos empleados y funcionarios de
la Oficina antes indicados. Esta obligación comprende la etapa previa y el término de
vigencia del contrato, negocio o transacción. Tampoco gratificarán ex funcionarios y ex
empleados en un término de un año a partir de la desvinculación de éstos del servicio
público.
6. No incurrirán en actuaciones que representen un conflicto de interés en su relación
contractual con la Oficina o que den la apariencia de ello.
7. No utilizarán la información confidencial que obtengan por razón de sus relaciones
comerciales con la Oficina del Contralor Electoral para fines ajenos a los términos
contractuales acordados u obtener directa o indirectamente ventaja o beneficio
MAr
21
económico para ellos, un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo grado de afinidad 0 cualquier otra persona, negocio o entidad.
8. No aceptarán o mantendrán relaciones contractuales o de negocio con empleados o
funcionarios de la Oficina del Contralor Electoral que menoscaben la independencia de
criterio de éstos para el desempeño de sus funciones. Tampoco solicitarán a dichos
empleados o funcionarios información confidencial que les proporcione ventaja o
beneficio directo o indirecto o beneficie a un pariente, según definido en este
reglamento, u otra persona natural o jurÃdica.
9. Esta prohibición se extenderá por un año a partir de la desvinculación del servicio
público de los ex funcionarios y ex empleados que hayan participado directamente en
transacciones con suplidores.
10. No solicitarán directa o indirectamente a los empleados y funcionarios de la Oficina del
Contralor Electoral que representen sus intereses privados, realicen esfuerzos o ejerzan
influencia para obtener un contrato, el pago de una reclamación o cualquier otro
asunto, transacción o propuesta que los beneficie directamente o a un miembro de su
familia dentro del grado de parentesco definido en este reglamento. Están incluidas en
esta prohibición las actuaciones oficiales del empleado o funcionario que estén dentro
del ámbito de su autoridad.
11. Colaborarán con la Oficina del Contralor Electoral en cualquier investigación que se
inicie sobre transacciones de negocios u otorgamiento de contratos en los cuales fueron
parte o se beneficiaron directa o indirectamente.