Regl. 8245, art. 5.6

Conducta de los Suplidores

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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 5.6

1. En todo momento darán un trato profesional y respetuoso a los funcionarios y empleados de la Oficina del Contralor Electoral. 2. Cumplirán con las normas o cánones de ética requeridos por su profesión, o los cánones éticos de la asociación o colegio a que pertenece o los principios generales de conducta de su profesión u oficio en su relación con sus competidores y con la Oficina del Contralor Electoral. 3. En sus cotizaciones incluirán los precios justos por sus servicios y toda la información necesaria para que se puedan efectuar adjudicaciones correctas e informadas. 4. Se comprometerán a entregar los bienes o realizar los trabajos en el término pactado y certificarán que no representan intereses particulares en casos 0 asuntos que impliquen conflicto de intereses. 5. En ningún momento gratificarán a los empleados y funcionarios de la Oficina del Contralor Electoral, con quienes hayan establecido una relación contractual, comercial 0 financiera, con bienes, contribuciones, favores, servicios, préstamos o participación en entidad mercantil o negocio jurídico a cambio de información o ayuda que les proporcione una ventaja indebida sobre los otros suplidores. De igual forma, tampoco podrán entregar dichas gratificaciones a parientes de esos empleados y funcionarios de la Oficina antes indicados. Esta obligación comprende la etapa previa y el término de vigencia del contrato, negocio o transacción. Tampoco gratificarán ex funcionarios y ex empleados en un término de un año a partir de la desvinculación de éstos del servicio público. 6. No incurrirán en actuaciones que representen un conflicto de interés en su relación contractual con la Oficina o que den la apariencia de ello. 7. No utilizarán la información confidencial que obtengan por razón de sus relaciones comerciales con la Oficina del Contralor Electoral para fines ajenos a los términos contractuales acordados u obtener directa o indirectamente ventaja o beneficio MAr 21 económico para ellos, un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad 0 cualquier otra persona, negocio o entidad. 8. No aceptarán o mantendrán relaciones contractuales o de negocio con empleados o funcionarios de la Oficina del Contralor Electoral que menoscaben la independencia de criterio de éstos para el desempeño de sus funciones. Tampoco solicitarán a dichos empleados o funcionarios información confidencial que les proporcione ventaja o beneficio directo o indirecto o beneficie a un pariente, según definido en este reglamento, u otra persona natural o jurídica. 9. Esta prohibición se extenderá por un año a partir de la desvinculación del servicio público de los ex funcionarios y ex empleados que hayan participado directamente en transacciones con suplidores. 10. No solicitarán directa o indirectamente a los empleados y funcionarios de la Oficina del Contralor Electoral que representen sus intereses privados, realicen esfuerzos o ejerzan influencia para obtener un contrato, el pago de una reclamación o cualquier otro asunto, transacción o propuesta que los beneficie directamente o a un miembro de su familia dentro del grado de parentesco definido en este reglamento. Están incluidas en esta prohibición las actuaciones oficiales del empleado o funcionario que estén dentro del ámbito de su autoridad. 11. Colaborarán con la Oficina del Contralor Electoral en cualquier investigación que se inicie sobre transacciones de negocios u otorgamiento de contratos en los cuales fueron parte o se beneficiaron directa o indirectamente.
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