Regl. 8245, art. 6.1

Establecimiento del Registro de Suplidores

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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 6.1

La Oficina del Contralor Electoral establecerá un Registro de Suplidores de conformidad con los criterios que se enumeran en este Título.
Regl. 8245, art. 6.1: Establecimiento del Registro de Suplidores | Justis AI