Regl. 8245, art. 6.2
Propósito del Registro de Suplidores
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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 6.2
1. Asegurar que cada suplidor que se invita a una subasta cumple con los requisitos y las
obligaciones necesarias para contratar con la Oficina del Contralor Electoral.
2. Enumerar los criterios que se utilizarán para la aceptación formal al Registro de
Suplidores.
3. Establecer un procedimiento uniforme y confiable de evaluación del servicio que
brinden los suplidores a la Oficina del Contralor Electoral.