Regl. 8245, art. 6.3

Procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 6.3

1. El área de compras mantendrá un registro de suplidores, clasificado de acuerdo con los bienes o servicios personales no profesionales que ofrecen. 2. Según se estime conveniente, se publicará una convocatoria para ingreso en el Registro de Suplidores de la Oficina del Contralor Electoral en un periódico de circulación general y en cualesquiera medios electrónicos disponibles. 3. Los suplidores que interesen ingresar oficialmente al Registro, para asegurar que se les invite a las subastas correspondientes, deberán llenar el formulario "Solicitud de Ingreso al Registro de Suplidores de la Oficina del Contralor Electoral". Con su solicitud, el peticionario deberá incluir los documentos y la información siguiente: a. Nombre comercial y tiempo que lleva establecido. b. Nombre del dueño y de los miembros de la Junta de Directores, si es una corporación; de los socios, si se trata de una sociedad. C. Número de seguro social patronal o personal. d. Nombre, firma y título del representante autorizado. e. Dirección postal y física del negocio. f. Número de teléfono, fax y correo electrónico. g. Bienes y servicios que ofrece. h. Estado financiero auditado por un Contador Público Autorizado. i. Por lo menos una referencia bancaria y comercial que incluya el término y el tipo de relación con la entidad. j. Copia de las patentes y permisos para operar el negocio. MAr 18 k. Certificados de los Departamentos de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Gobierno Federal, según aplique. I. La licencia profesional o técnica para la prestación de los servicios que ofrece. m. Certificación acreditando la competencia profesional o técnica de su personal. n. Las corporaciones suministrarán lo siguiente: a. Certificación de Incorporación b. Nombre y dirección del Agente Residente C. Copia del Certificado de Autorización para efectuar negocios en Puerto Rico, en los casos de corporaciones foráneas d. Certificado de "Good Standing" o buen cumplimiento emitido por el Departamento de Estado O. Catálogos. p. Certificación de presentación de planillas de contribución sobre ingresos durante los últimos cinco años. q. Certificación de deudas con el Departamento de Hacienda. Γ. Certificación de deudas con el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM). S. Certificación de deudas con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. t. Certificación de deudas con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos por concepto de seguro por desempleo, seguro social choferil e incapacidad temporal (SINOT), en los casos que aplique. u. Declaración jurada dando fe de que no ha sido convicto por delitos constitutivos de fraude, malversación o apropiación ilegal de fondos públicos tal como establece la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000, según enmendada. En el caso de las corporaciones, la declaración jurada expresará que la corporación y ninguno de sus oficiales principales ha sido convicto de los delitos enumerados en la Ley Núm. 458 antes indicada. V. Los que interesen acogerse a los beneficios de la Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña", deberán suministrar copia de la Resolución de la Junta de Preferencia. MAV 19
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