Regl. 8245, art. 6.4
Criterios para aceptar o negar las solicitudes de ingreso en el Registro de
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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 6.4
Suplidores
1. Las solicitudes para ingreso en el Registro de Suplidores se evaluarán de conformidad
con los criterios siguientes:
a. Solvencia y estabilidad económica de la entidad o persona solicitante.
b. Tipo de relaciones comerciales que tiene con sus representantes o mayoristas
principales.
C. Historial de capacidad técnica y cumplimiento con los contratos suscritos con la
Oficina del Contralor Electoral, en los casos que aplique.
d. Destrezas en su área de especialización técnica, en los casos que aplique.
e. Servicios de reparación y mantenimiento que ofrece.
f. Planta fÃsica y equipo.
g. Calidad de los bienes que ofrece.
h. Cumplimiento con las licencias, autorizaciones y permisos requeridos por Ley
para brindar los servicios que ofrece.
i. Certificación de competencia de su personal para prestar los servicios que
ofrece.
2. La División de Compras podrá denegar las solicitudes en las circunstancias siguientes:
a. Si las referencias bancarias, comerciales y financieras resultaren inapropiadas
para cualificar al solicitante.
b. Cuando un empleado o funcionario de la Oficina del Contralor Electoral con
responsabilidad de evaluación de propuestas, adjudicación y negociación de
contratos, o un pariente cercano de este, devengue o pueda devengar un
beneficio, ganancia, comisión o interés pecuniario de la entidad o persona
solicitante.
C. Si el solicitante no suministra toda la información o los documentos requeridos.
Requerido firmar la hoja de solicitud.
d. Si el solicitante ha sido convicto o se ha declarado culpable en Puerto Rico o los
Estados Unidos de América por los delitos constitutivos de fraude, malversación
o apropiación ilegal de fondos públicos enumerados en la Ley 458 2000, según
enmendada.
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