Regl. 8245, art. 6.5
Aceptación en el Registro de Suplidores
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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 6.5
Una vez que la división de compras efectúe el análisis de las solicitudes recibidas, notificará por
escrito a cada suplidor, que cumpla con todos los criterios, su inclusión oficial en el Registro de
Suplidores.
También enviará una notificación escrita a los suplidores que no cumplen con los criterios
indicándoles las razones por las cuales no cumplen. Si no se acepta la solicitud del suplidor por
falta de documentos, se le dará un término no mayor de sesenta (60) dÃas para remitirlos. Si el
suplidor no remite la información requerida, se denegará su solicitud.