Regl. 8245, art. 6.5

Aceptación en el Registro de Suplidores

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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 6.5

Una vez que la división de compras efectúe el análisis de las solicitudes recibidas, notificará por escrito a cada suplidor, que cumpla con todos los criterios, su inclusión oficial en el Registro de Suplidores. También enviará una notificación escrita a los suplidores que no cumplen con los criterios indicándoles las razones por las cuales no cumplen. Si no se acepta la solicitud del suplidor por falta de documentos, se le dará un término no mayor de sesenta (60) días para remitirlos. Si el suplidor no remite la información requerida, se denegará su solicitud.
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