Regl. 8245, art. 6.7
Medidas por conducta impropia de los suplidores
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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 6.7
1. El Contralor Electoral podrá imponer penalidades a los suplidores que incurran en la
conducta indebida que se enumera a continuación:
a. Suministrar información falsa para ser incluido en el Registro de Suplidores. Si el
fraude se descubre después de haberse notificado la inclusión en el Registro, el
suplidor se excluirá por un término de cinco (5) años.
b. Ponerse de acuerdo para manipular una subasta con el fin de que se adjudique
indebidamente. Los suplidores se excluirán del Registro por un término de cinco
(5) años.
C. Presentar tres impugnaciones de subastas carentes de fundamentos adecuados
durante un término de tres (3) años consecutivos. Se excluirán del Registro por
un término de dos (2) años.
d. Insistir en el retiro de una oferta con posterioridad a la apertura de una subasta.
El suplidor se excluirá del Registro por un término de un (1) año.
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e. Presentar varias ofertas para un mismo renglón o subasta cuando no se ha
requerido en la invitación a subasta. Dichas ofertas incluyen las presentadas en
nombre propio, de alguna de sus subsidiarias, algún o varios de sus socios,
agentes, oficiales o entidades comerciales en las cuales tengan interés
pecuniario. El suplidor se excluirá del Registro por un (1) año.
f. Negarse a suscribir el contrato después que le adjudiquen la subasta. El suplidor
se excluirá del Registro por un término de un (1) año.
g. Gratificar, o intentarlo; sobornar, o intentarlo, a los empleados de la Oficina del
Contralor Electoral para obtener información que le ayude a presentar la oferta
o para conseguir otra información que le proporcione una ventaja indebida
sobre los otros suplidores. El suplidor se excluirá del Registro por un término de
cinco (5) años.
h. No cumplir con alguna oferta o compromiso establecido en una subasta o
contrato suscrito. El suplidor no podrá recibir invitaciones a subasta por un
término de un (1) año.
2. En situaciones repetitivas de incumplimiento o conducta indebida, el Director del área
de Compras o la Oficina de Asuntos Legales referirá el caso al Contralor Electoral, quien
determinará las penalidades adicionales, a las establecidas en el presente Reglamento,
que se aplicarán al suplidor.
3. El Contralor Electoral notificará por escrito al suplidor la penalidad impuesta y éste
tendrá un término de cinco (5) dÃas laborables siguientes a la fecha de notificación para
exponer defensas y reconsideración del caso. El Contralor Electoral notificará su
determinación por escrito al suplidor.