Regl. 8245, art. 6.7

Medidas por conducta impropia de los suplidores

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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 6.7

1. El Contralor Electoral podrá imponer penalidades a los suplidores que incurran en la conducta indebida que se enumera a continuación: a. Suministrar información falsa para ser incluido en el Registro de Suplidores. Si el fraude se descubre después de haberse notificado la inclusión en el Registro, el suplidor se excluirá por un término de cinco (5) años. b. Ponerse de acuerdo para manipular una subasta con el fin de que se adjudique indebidamente. Los suplidores se excluirán del Registro por un término de cinco (5) años. C. Presentar tres impugnaciones de subastas carentes de fundamentos adecuados durante un término de tres (3) años consecutivos. Se excluirán del Registro por un término de dos (2) años. d. Insistir en el retiro de una oferta con posterioridad a la apertura de una subasta. El suplidor se excluirá del Registro por un término de un (1) año. MAr 22 e. Presentar varias ofertas para un mismo renglón o subasta cuando no se ha requerido en la invitación a subasta. Dichas ofertas incluyen las presentadas en nombre propio, de alguna de sus subsidiarias, algún o varios de sus socios, agentes, oficiales o entidades comerciales en las cuales tengan interés pecuniario. El suplidor se excluirá del Registro por un (1) año. f. Negarse a suscribir el contrato después que le adjudiquen la subasta. El suplidor se excluirá del Registro por un término de un (1) año. g. Gratificar, o intentarlo; sobornar, o intentarlo, a los empleados de la Oficina del Contralor Electoral para obtener información que le ayude a presentar la oferta o para conseguir otra información que le proporcione una ventaja indebida sobre los otros suplidores. El suplidor se excluirá del Registro por un término de cinco (5) años. h. No cumplir con alguna oferta o compromiso establecido en una subasta o contrato suscrito. El suplidor no podrá recibir invitaciones a subasta por un término de un (1) año. 2. En situaciones repetitivas de incumplimiento o conducta indebida, el Director del área de Compras o la Oficina de Asuntos Legales referirá el caso al Contralor Electoral, quien determinará las penalidades adicionales, a las establecidas en el presente Reglamento, que se aplicarán al suplidor. 3. El Contralor Electoral notificará por escrito al suplidor la penalidad impuesta y éste tendrá un término de cinco (5) días laborables siguientes a la fecha de notificación para exponer defensas y reconsideración del caso. El Contralor Electoral notificará su determinación por escrito al suplidor.
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