Regl. 8245, art. 6.8 dup2
Actualización del Registro de Suplidores
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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 6.8 dup2
1. La División de Compras de la Oficina de Administración será responsable de la
actualización del Registro de Suplidores.
2. A principios del año natural se determinarán los suplidores que suscribieron contratos
con la Oficina en el año natural anterior y cómo éstos cumplieron o están cumpliendo
con dichos contratos. La evaluación se hará formar parte del expediente de cada
suplidor.
3. También a principios del año natural se solicitará a los suplidores que actualicen los
documentos tales como: las certificaciones del Departamento de Hacienda, del CRIM,
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del Departamento del Trabajo, el estado financiero más reciente auditado por un
Contador Público Autorizado, las licencias para acreditar la competencia profesional o
técnica de su personal, las licencias para operar el negocio y cualesquiera otros
documentos que tengan fecha de vencimiento.
TÍTULO VIII JUNTA DE SUBASTAS