Regl. 8245, art. 6.8 dup2

Actualización del Registro de Suplidores

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Cite as Reglamento Núm. 8245, Art. 6.8 dup2

1. La División de Compras de la Oficina de Administración será responsable de la actualización del Registro de Suplidores. 2. A principios del año natural se determinarán los suplidores que suscribieron contratos con la Oficina en el año natural anterior y cómo éstos cumplieron o están cumpliendo con dichos contratos. La evaluación se hará formar parte del expediente de cada suplidor. 3. También a principios del año natural se solicitará a los suplidores que actualicen los documentos tales como: las certificaciones del Departamento de Hacienda, del CRIM, MAV 23 del Departamento del Trabajo, el estado financiero más reciente auditado por un Contador Público Autorizado, las licencias para acreditar la competencia profesional o técnica de su personal, las licencias para operar el negocio y cualesquiera otros documentos que tengan fecha de vencimiento. TÍTULO VIII JUNTA DE SUBASTAS
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